Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062267)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34081
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), el cual añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Según dicha Disposición Adicional, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos
previstos en la misma. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos
universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado,
así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster
de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas
quedarán comprendidos, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen
General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa,
institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo
de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Tercero. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de
16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de
enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción
de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas
de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio
de 2023).
Cuarto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de
materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia,
servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Jueves 4 de julio de 2024
34081
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), el cual añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Según dicha Disposición Adicional, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos
previstos en la misma. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos
universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado,
así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster
de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La Disposición Adicional señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas
quedarán comprendidos, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen
General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa,
institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo
de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Tercero. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de
16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de
enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción
de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas
de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio
de 2023).
Cuarto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de
materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia,
servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.