Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062264)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34038

En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización
Undécima. Publicidad.
1. L
 a identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, deberá
aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura,
recogidas en la correspondiente normativa.
2. E
 l proyecto está cofinanciado con fondos europeos por ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta materia en el artículo 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. T
 odas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura.
Duodécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5
de febrero, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las
partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula octava del presente convenio.