Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062264)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU: Desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34037
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2024. No obstante, se podrán imputar gasto derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2024, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 31 de marzo de 2025.
Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo,
cuando las actuaciones finalmente ejecutadas difieran de las contenidas en la memoria de
actividades del Anexo I.
El convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
Jueves 4 de julio de 2024
34037
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2024. No obstante, se podrán imputar gasto derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2024, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 31 de marzo de 2025.
Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo,
cuando las actuaciones finalmente ejecutadas difieran de las contenidas en la memoria de
actividades del Anexo I.
El convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.