Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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2. Quienes pierdan la condición, en virtud de la que fueran declarados en la referida condición,
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de
no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo
a los representantes sindicales liberados.
3. Q
 uiénes se encuentren en esta situación percibirán las retribuciones fijas y periódicas del
puesto o cargo que desempeñen, o las que correspondan según la legislación vigente, sin
perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El
tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que
les sea de aplicación.
4. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y con las retribuciones correspondientes a la categoría y nivel de carrera consolidados.
Los puestos que deben quedar reservados podrán ser desempeñados entre tanto, por un
contrato de interinidad.
5. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 43. Suspensión de empleo y sueldo.
1. El empleado público declarado en la situación de suspensión de empleo y sueldo quedará
privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de
todos los derechos inherentes a la condición de empleado público.
2. L
 a suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder
de tres años.
3. El empleado público declarado en la situación de suspensión de empleo y sueldo no podrá
prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo
de cumplimiento de la pena o sanción.