Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34352
— Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.
— Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
— Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban
será optativo por parte del empleado público.
— Cuando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
— Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en otras
Corporaciones Locales.
— Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros
o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio
activo en su Administración de origen.
— Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter política del que se derive
incompatibilidad para ejercer la función pública.
— Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos de éstos
de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985 de 6 de noviembre, de prerrogativas y
garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y
coordinación de las mismas.
— Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y
partidos políticos.
— Cualquier otra situación que establezca la legislación estatal o autonómica para los
empleados públicos.
— A los empleados públicos que se hallen en situación de servicios especiales se les
reservará la plaza y destino que ocupasen.
Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados públicos en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto
en comisión de servicio.
— A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les computará el
tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos
pasivos y premios extraordinarios.
Jueves 4 de julio de 2024
34352
— Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.
— Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
— Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban
será optativo por parte del empleado público.
— Cuando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
— Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en otras
Corporaciones Locales.
— Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros
o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio
activo en su Administración de origen.
— Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter política del que se derive
incompatibilidad para ejercer la función pública.
— Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos de éstos
de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985 de 6 de noviembre, de prerrogativas y
garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y
coordinación de las mismas.
— Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y
partidos políticos.
— Cualquier otra situación que establezca la legislación estatal o autonómica para los
empleados públicos.
— A los empleados públicos que se hallen en situación de servicios especiales se les
reservará la plaza y destino que ocupasen.
Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados públicos en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados entre tanto
en comisión de servicio.
— A los empleados públicos en situación de servicios especiales se les computará el
tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos
pasivos y premios extraordinarios.