Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34343
rante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o salud
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible con su estado. Esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por
maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
8. P
ermiso por razón de violencia de género sobre la mujer:
Las faltas de asistencia, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
9. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con
cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en
su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea
Jueves 4 de julio de 2024
34343
rante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o salud
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible con su estado. Esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por
maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
8. P
ermiso por razón de violencia de género sobre la mujer:
Las faltas de asistencia, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que
así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
9. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores
de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con
cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en
su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios
de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea