Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
5. Reducción de jornada: Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su
cargo directo algún menor de 12 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento
permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial
que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por si
mismo y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones entre, al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. (Estatuto
Trabajadores, 37.6).
6. P
 or ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción
de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones
de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular
de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se
podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la
causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
7. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, acreditado previamente por prescripción
facultativa, la trabajadora afectada tendrá derecho a la adscripción transitoria a otro puesto de trabajo mientras persista el riesgo para la salud de la trabajadora.
En el supuesto de alto riesgo durante el embarazo, debidamente acreditado por prescripción facultativa, y ante la imposibilidad de adscripción transitoria a otro puesto de trabajo,
la trabajadora pasará a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo du-