Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34338
ampliable en dos días hábiles si el hecho se produjera fuera de la provincia de la de
residencia del trabajador.
— 1 día hábil en los supuestos de fallecimiento de un familiar de tercer grado del trabajador, ampliable en 1 día si se produjera en otra localidad.
— Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización, pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles, en
tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de
enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad
y afinidad, cónyuge o pareja de hecho, y personas dependientes que estén a cargo del
trabajador/a debidamente acreditado/a , cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador/a haya agotado
el número de días de permiso por asuntos particulares.
El inicio de los permisos recogidos en este apartado será determinado por el trabajador/
ra. Su disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y ponderadas, hasta
completar los días que pudieran corresponderle. La finalización de la hospitalización
implica la finalización del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave o
el enfermo requiera reposo domiciliario, que habrá de acreditarse debidamente.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas
incluye también a las personas trans gestantes.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación
en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días
para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en
cualquier administración pública.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.
Jueves 4 de julio de 2024
34338
ampliable en dos días hábiles si el hecho se produjera fuera de la provincia de la de
residencia del trabajador.
— 1 día hábil en los supuestos de fallecimiento de un familiar de tercer grado del trabajador, ampliable en 1 día si se produjera en otra localidad.
— Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización, pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles, en
tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de
enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad
y afinidad, cónyuge o pareja de hecho, y personas dependientes que estén a cargo del
trabajador/a debidamente acreditado/a , cuando se requiera una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador/a haya agotado
el número de días de permiso por asuntos particulares.
El inicio de los permisos recogidos en este apartado será determinado por el trabajador/
ra. Su disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y ponderadas, hasta
completar los días que pudieran corresponderle. La finalización de la hospitalización
implica la finalización del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave o
el enfermo requiera reposo domiciliario, que habrá de acreditarse debidamente.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de trabajadoras embarazadas
incluye también a las personas trans gestantes.
f) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación
en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días
para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en
cualquier administración pública.
g) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.