Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34337
no permita el disfrute de parte proporcional de vacaciones anuales que le hubiera correspondido, tendrá derecho a su compensación económica.
8. E
l personal que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el contrato de trabajo, o sea despedido, asi como cuando accedan a la pensión de
jubilación o incapacidad, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o,
en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
9. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos por nacimiento y
cuidado del menor contemplados en el artículo 40 aun cuando hubiera ya finalizado el año
natural a que tal periodo correspondiera.
En caso de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, permiso acumulado
de lactancia o permiso por nacimiento y cuidado de un menor, cuando estas situaciones
coincidan con el disfrute de algún periodo vacacional, quedará éste interrumpido y podrán
disfrutarse las vacaciones que restasen una vez finalizado el permiso correspondiente y en
las mismas condiciones previstas en este apartado.
Artículo 37. Permisos y licencias.
Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores/as son:
a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de
su inscripción en el registro correspondiente pudiendo ser inmediatamente anteriores o
posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la
inscripción. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.
b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes, hermanos (incluidos los políticos) el
día del hecho causante.
c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica (con
o sin hospitalización y con reposo domiciliario) u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el
trabajador:
— 5 días hábiles cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos
y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o
pareja de hecho o conviviente ampliable en dos días hábiles si el hecho se produjera
fuera de la provincia de la de residencia del trabajador.
— 5 días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad
(nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos),
Jueves 4 de julio de 2024
34337
no permita el disfrute de parte proporcional de vacaciones anuales que le hubiera correspondido, tendrá derecho a su compensación económica.
8. E
l personal que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el contrato de trabajo, o sea despedido, asi como cuando accedan a la pensión de
jubilación o incapacidad, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o,
en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
9. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos por nacimiento y
cuidado del menor contemplados en el artículo 40 aun cuando hubiera ya finalizado el año
natural a que tal periodo correspondiera.
En caso de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, permiso acumulado
de lactancia o permiso por nacimiento y cuidado de un menor, cuando estas situaciones
coincidan con el disfrute de algún periodo vacacional, quedará éste interrumpido y podrán
disfrutarse las vacaciones que restasen una vez finalizado el permiso correspondiente y en
las mismas condiciones previstas en este apartado.
Artículo 37. Permisos y licencias.
Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores/as son:
a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de
su inscripción en el registro correspondiente pudiendo ser inmediatamente anteriores o
posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la
inscripción. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional.
b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes, hermanos (incluidos los políticos) el
día del hecho causante.
c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica (con
o sin hospitalización y con reposo domiciliario) u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el
trabajador:
— 5 días hábiles cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos
y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o
pareja de hecho o conviviente ampliable en dos días hábiles si el hecho se produjera
fuera de la provincia de la de residencia del trabajador.
— 5 días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad
(nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos),