Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34330

1. E
 l Sueldo.
2. C
 omplemento de antigüedad.
3. L
 as Pagas Extraordinarias.
Son retribuciones complementarias:
1. C
 omplemento de destino.
2. C
 omplemento Específico.
3. C
 omplemento de productividad.
4. L
 as Gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. C
 omplemento de carrera profesional.
6. C
 omplemento Personal garantizado.
Artículo 28. Sueldo o Salario base.
Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades,
cuyo importe viene determinado por el grupo a que se adscribe la categoría profesional a que
pertenece el trabajador.
El sueldo de los empleados del Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real, será el que determine para cada grupo de clasificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para
los Empleados Públicos
Artículo 29. Complemento de antigüedad.
1. El complemento de antigüedad se percibirá por cada tres (3) años de servicios reconocidos
en la Administración Pública.
2. Para el computo de los tres años se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera, como contratado en régimen de
derecho administrativo o laboral.
3. E
 l valor del Trienio será una cuantía de 30,50 euros igual para todos los trabajadores/as.
4. El complemento de antigüedad se devengarán mensualmente a partir del día primero del
mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.