Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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3. E
 n el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período máximo
de un mes. Si por circunstancias excepcionales el Ayuntamiento decidiese que un trabajador realice funciones de inferior categoría, sería previo acuerdo con el trabajador y sin
menoscabo de sus haberes económicos.
4. Cuando a un trabajador se le encomienden funciones distintas a las correspondientes a su
puesto de trabajo, dentro de la misma categoría profesional, el trabajador tendrá derecho
a la diferencia retributiva que en su caso pudiera existir, entre su puesto de trabajo y el
puesto cuyas funciones se le encomiendan.
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES SALARIALES
Artículo 26. Disposiciones generales.
a) El personal al servicio del Ayuntamiento sólo será remunerado según los conceptos y en
las cuantías que se determinan en la legislación básica estatal, este Convenio y la RPT.
b) El personal laboral no podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en este
Convenio Colectivo, salvo previa negociación con los representantes de los trabajadores
y modificación del convenio. Asimismo, el Personal Laboral no podrá participar en la
distribución de fondos de ninguna clase.
c) Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo y en lo referente a subida
salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general se
establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos.
d) Las retribuciones percibidas por los Laborales del Ayuntamientos gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
e) El personal temporal, así como aquellos que se encuentren en periodo de práctica percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dicho
puesto de trabajo en la RPT.
Artículo 27. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal laboral se dividen en básicas y complementarias, sin perjuicio
de las retribuciones diferidas que en su caso sean de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 29 del TREBEP.
Son retribuciones básicas: