Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34277
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/09/2019,
una concesión de aguas públicas, la cual se tramita con la referencia CONC. 49/19
(2515/2019), para riego de cultivo leñoso (olivar superintensivo e intensivo) por goteo en
las siguientes parcelas del t.m. de Don Benito (Badajoz):
El volumen en tramitación es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían
de aguas superficiales y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb definida en el del
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Las aguas superficiales serán captadas en una toma directa en el río Guadámez (MASp “Río
Guadámez I”).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular
del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador,
el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán
colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán
ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el
personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde
el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Jueves 4 de julio de 2024
34277
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/09/2019,
una concesión de aguas públicas, la cual se tramita con la referencia CONC. 49/19
(2515/2019), para riego de cultivo leñoso (olivar superintensivo e intensivo) por goteo en
las siguientes parcelas del t.m. de Don Benito (Badajoz):
El volumen en tramitación es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían
de aguas superficiales y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb definida en el del
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Las aguas superficiales serán captadas en una toma directa en el río Guadámez (MASp “Río
Guadámez I”).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular
del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador,
el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán
colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán
ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta
o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el
personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde
el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.