Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34292
dráulico del río Guadámez y formaciones de vegetación natural de ribera anexas,
desde el Puerto de los Argallenes (T.M de Retamal de Llerena) hasta el límite
norte de la ZEC, en las inmediaciones de la afluencia del río Guadámez en el río
Guadiana (T.M de Mengabril).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Jarabugo (Anaecypris hispanica). Catalogado “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadámez y de
un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/
año serían de aguas superficiales del río Guadamez y 35.833,20 m3/año de aguas
subterráneas de dos pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confede-
Jueves 4 de julio de 2024
34292
dráulico del río Guadámez y formaciones de vegetación natural de ribera anexas,
desde el Puerto de los Argallenes (T.M de Retamal de Llerena) hasta el límite
norte de la ZEC, en las inmediaciones de la afluencia del río Guadámez en el río
Guadiana (T.M de Mengabril).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Jarabugo (Anaecypris hispanica). Catalogado “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadámez y de
un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/
año serían de aguas superficiales del río Guadamez y 35.833,20 m3/año de aguas
subterráneas de dos pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confede-