Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040088)
Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

33828

bados medidos en función del número de participantes y tiempo trabajado en el proyecto,
en razón de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una
regla de proporción directa.
No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo
22 y del que haya sido objeto de valoración según el artículo 36.e) de este decreto, salvo
que haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empresarial u otra causa ajena
a la entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora
en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador
formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la subvención y en su caso
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del
reintegro.
3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo establecida en el artículo 9.3.a) de este decreto si la persona trabajadora subvencionada cause
baja voluntaria, o por fallecimiento o invalidez, o por despido declarado procedente:
a) Si la entidad beneficiaria ha cumplido con el deber de comunicar al SEXPE dicha circunstancia en el plazo máximo de diez días hábiles desde la extinción del contrato,
procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el
cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará la modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50
% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en
el apartado anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se
aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 %
de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente
al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.