Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040088)
Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad
Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la
forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable
a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la
Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
En el caso de las entidades públicas, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será sustituida por una declaración responsable de su
representante legal en la solicitud.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
e) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización
del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su
actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas
a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada
justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.
g) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los
locales siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de
acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia