Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040088)
Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 8. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que
la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de
concurrencia.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto estarán obligadas a
cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en
el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma
general tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) 
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al