Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2024081083)
Anuncio de 26 de junio de 2024 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 19 de diciembre de 2023.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34461

Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
SECCIÓN 2.ª COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 10. Composición.
Está integrada por los siguientes miembros:


— Presidente/a: El/la Directora del INCOEX, órgano equivalente o persona en quien
delegue.



— Vocales:



• Dos técnicos del INCOEX, órgano equivalente, designados por el/la Directora
del INCOEX.



• Dos técnicos con competencias en materia de consumo en representación de
las Man­comunidades firmantes del Convenio. Serán designados, uno en representación de las mancomunidades integrantes de las Áreas de Consumo de la
provincia de Badajoz, y otro de las mancomunidades integrantes de las Áreas
de Consumo de la provincia de Cáceres, por los representantes de las mancomunidades de cada Área de Consumo que forman parte del Consejo de Administración del Consorcio, por turnos rotativos con la periodicidad que acuerden
los mismos.



• Un representante de la Junta Arbitral de Consumo, designado por su Presidente.




• El Coordinador General del Consorcio.

— Secretario: Un funcionario de la Consejería Salud y Servicios Sociales, órgano equivalente designado por el/la Directora del INCOEX.

La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 11. Competencias.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.