Consorcio Extremeño De Información Al Consumidor. Estatutos. (2024081083)
Anuncio de 26 de junio de 2024 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 19 de diciembre de 2023.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34460

h) N
 ombrar y separar al Coordinador.
i) Seguimiento, control y valoración de la actividad del Consorcio.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Elegir al Vicepresidente y acordar su cese, en su caso.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa
convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa
convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizadas a iniciativa
del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.
3. Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en
la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. El Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la
mejor información e ilustración de sus miembros, de técnicos de la Consejería competente
en materia de consumo cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo
aconseje.
5. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de sus
miembros. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda
convocatoria, media hora más tarde la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates
el voto de calidad del Presidente.
7. De
 cada sesión que celebre, se levantará acta por el Secretario, especificando los asistentes, orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados, votos particulares de los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario.