Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062258)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para la promoción e impulso de actividades de formación en materia de ciberseguridad.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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Así mismo, la Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia en turno rotatorio cada
dos años y una Secretaría ejercida por un responsable de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Modificación del Protocolo General de Actuación.
La modificación del presente Protocolo General de Actuación requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
Sexta. Vigencia.
El presente Protocolo General de Actuación surtirá efecto desde el momento de su firma y
tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito
mediante la firma por las mismas Autoridades de la correspondiente Adenda de prórroga.
Séptima. Protección de datos.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este Protocolo General
de Actuación se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales y también al resto de normativa vigente.
La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso
participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas
como competentes.
Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus
propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal
cedidos en las disposiciones de este Protocolo, son tratados con respeto a lo establecido en
los dos párrafos anteriores.
Octava. Naturaleza del Protocolo General de Actuación.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, si bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, constituye únicamente una declaración de intencio-