Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062258)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para la promoción e impulso de actividades de formación en materia de ciberseguridad.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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la formación en materia de ciberseguridad de todo el alumnado de nuestro sistema educativo
español, por la especial relevancia de este colectivo para la consecución de una sociedad más
cibersegura.
Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2.1, letras
k) y l), contempla como fines a cuya consecución debe orientarse el sistema educativo español, respectivamente: “La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en
la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural,
con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes
de la sociedad del conocimiento” y “La capacitación para garantizar la plena inserción del
alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y
respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales
y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.
Asimismo, determina en el artículo 39 que “La Formación Profesional, en el sistema educativo,
tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un ámbito profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida,
contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y
permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la
vida”.
Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y
control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional,
de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Que mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tiene reconocidas su estructura orgánica y competencias en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 237/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
Tercero. Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones, establecer fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente Protocolo
General de Actuación.