Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062262)
Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte con n.º 158 "Ladera Peñalba", sito en el término municipal de Pasarón de la Vera, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 128

33788

Miércoles 3 de julio de 2024

Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad del
distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres, con el fin de que
se practiquen las anotaciones que procedan.
Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución al Ayuntamiento de Arroyomolinos de la
Vera, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la
utilidad pública del monte “Ladera Peñalba”, titular del mismo y al Ayuntamiento de Pasarón
de la Vera, donde se ubica el monte, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para
general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 103.d) de la Ley 1/2002 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo
con los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución,
advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que
sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 21 de junio de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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