Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024062138)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33741
sectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación
de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en
el apartado décimo de esta resolución.
2. En relación con estas subvenciones, se consideran registros públicos competentes los siguientes:
a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura.
b) Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública
de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Entidades asociativas del trabajo autónomo: Registro de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados
anteriormente que, en virtud de la normativa de aplicación, resultaren competentes a
efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, en los términos
establecidos en los artículos 22 y 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria pública aprobada
por el titular de la secretaría general competente en materia de cooperativas y economía
social, mediante resolución que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden
de 11 de abril de 2024, de bases reguladoras, y que se publicará junto con su extracto en
el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Miércoles 3 de julio de 2024
33741
sectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación
de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en
el apartado décimo de esta resolución.
2. En relación con estas subvenciones, se consideran registros públicos competentes los siguientes:
a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura.
b) Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública
de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Entidades asociativas del trabajo autónomo: Registro de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados
anteriormente que, en virtud de la normativa de aplicación, resultaren competentes a
efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, en los términos
establecidos en los artículos 22 y 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria pública aprobada
por el titular de la secretaría general competente en materia de cooperativas y economía
social, mediante resolución que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden
de 11 de abril de 2024, de bases reguladoras, y que se publicará junto con su extracto en
el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.