Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024062138)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones a las entidades asociativas
de la economía social y del trabajo autónomo para 2024, como medida de promoción y de
fomento de la economía social y del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios,
esto es, la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:
— Línea I: Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social.
— Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000 euros para la
Línea I y de hasta 45.000 euros para la Línea II.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las siguientes entidades:
— Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
integradas en su totalidad por entidades de la economía social.
— Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras y a efectos de la presente
resolución de convocatoria, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de
beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de
actuación autonómico y sede en Extremadura, para la Línea II tendrán carácter inter-