Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
33647
Miércoles 3 de julio de 2024
2.º Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de mínimis Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o al Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,
en el sector agrícola.
No ha solicitado ni recibido ayudas y subvenciones acogidas a la normativa de mínimis, durante
el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se
mencionan a continuación, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos
anteriores).
FECHA
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA
IMPORTE
ESTADO
TRAMITACIÓN
3º. Que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con
competencias en materia de integración de menores.
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
a) Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o
concedidas, les sean requeridos por la Consejería competente en materia de integración de
menores.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes de la Consejería competente en materia de integración de menores y atender a los
requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de
comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas
con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las
incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de
la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
e) La entidad beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en
toda información o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha
sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), queda sujeta a las que establece el
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Miércoles 3 de julio de 2024
2.º Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de mínimis Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o al Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,
en el sector agrícola.
No ha solicitado ni recibido ayudas y subvenciones acogidas a la normativa de mínimis, durante
el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se
mencionan a continuación, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos
anteriores).
FECHA
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA
IMPORTE
ESTADO
TRAMITACIÓN
3º. Que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con
competencias en materia de integración de menores.
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
a) Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o
concedidas, les sean requeridos por la Consejería competente en materia de integración de
menores.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes de la Consejería competente en materia de integración de menores y atender a los
requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de
comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas
con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las
incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de
la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
e) La entidad beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y publicidad
establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer constar en
toda información o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha
sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en materia de empleo.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), queda sujeta a las que establece el