Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062242)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Montemolín, promovida por Manuel Gallego Aradilla.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

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caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo
que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.


— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:



• Se ejecutará en hormigón armado.



• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre
antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo
deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma.
4. L
 a explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de
los vientos con una capacidad de 600 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de
purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una
cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior
del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la
humedad.
5. E
 n la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano.
Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta,
tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes
de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores