Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062242)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Montemolín, promovida por Manuel Gallego Aradilla.
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024

33463

condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se tramitó en el expediente AAU20/153 y el recogido en la nueva documentación
técnica entregada expediente AAUNS24/012, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas
normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando
las siguientes modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida
por el siguiente:
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de
un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles,
conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre,
de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino
se estima en 2.357,5 m3/año de purines, que suponen unos 7.431,25 kg de nitrógeno
/año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al
Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro
de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de
secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3
meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos,
la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de
estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 589,3 m3,
volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 89 y un estercolero de 600 m3.
3. E
 l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme
a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:


— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a
ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de