Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062237)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina con planta de compostaje, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 127
33400
Martes 2 de julio de 2024
9. Se ha de disponer de una zona pavimentada donde se pueda llevar a cabo la operación de
limpieza y desinfección de vehículos, contenedores o cajas. Las características de la zona
de limpieza serán las mismas que se han requerido para la zona de descarga. Las aguas
de lavado se deben recoger y gestionar conjuntamente con el resto de lixiviados generados en la planta. Por lo tanto, conviene utilizar equipos de lavado de alta presión con bajo
consumo de agua.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. La planta de compostaje consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Denominación
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de
enero
Grupo
1. P
ilas de volteo para
la digestión aerobia
de los residuos
orgánicos.
B
2. C
ribado del material
compostado.
-
Código
09 10 05 01
09 10 09 52
S
x
x
NS
C
D
x
x
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
Heces de
animales
de la propia
explotación
mezclada
con residuos
vegetales
Operación de
valorización.
2. P
ara el foco 1 descrito, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán
principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto,
la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
— Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
3. El foco 2 emitirá a la atmósfera partículas generadas en las operaciones de cribado del material sometido al proceso de compostaje, bien para la eliminación de impropios, bien para
la recuperación del material estructurante.
33400
Martes 2 de julio de 2024
9. Se ha de disponer de una zona pavimentada donde se pueda llevar a cabo la operación de
limpieza y desinfección de vehículos, contenedores o cajas. Las características de la zona
de limpieza serán las mismas que se han requerido para la zona de descarga. Las aguas
de lavado se deben recoger y gestionar conjuntamente con el resto de lixiviados generados en la planta. Por lo tanto, conviene utilizar equipos de lavado de alta presión con bajo
consumo de agua.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. La planta de compostaje consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera
que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
Denominación
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de
enero
Grupo
1. P
ilas de volteo para
la digestión aerobia
de los residuos
orgánicos.
B
2. C
ribado del material
compostado.
-
Código
09 10 05 01
09 10 09 52
S
x
x
NS
C
D
x
x
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
Heces de
animales
de la propia
explotación
mezclada
con residuos
vegetales
Operación de
valorización.
2. P
ara el foco 1 descrito, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán
principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto,
la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de
emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
— Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
3. El foco 2 emitirá a la atmósfera partículas generadas en las operaciones de cribado del material sometido al proceso de compostaje, bien para la eliminación de impropios, bien para
la recuperación del material estructurante.