Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062237)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina con planta de compostaje, titularidad de Hermanos Arroyo Zapata, SL, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 127

33399

Martes 2 de julio de 2024

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

CANTIDAD
Tm/año

Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18
02 07

Tratamiento o
prevención de
enfermedades de
animales

18 02 08

0,001

Lixiviados originados en el
proceso de compostaje

Residuos del
tratamiento aeróbico
de residuos sólidos

19 05 99

0,001

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
7. L
 a fracción no compostada, residuo de código LER 19 05 01, que pueda generarse en etapas de cribado previas a la fase de maduración del compost, será recirculada al proceso de
compostaje para su completo tratamiento.
8. El lixiviado podrá utilizarse en el riego de la etapa de descomposición, pero únicamente
antes de una fase termófila de higienización. El volumen sobrante deberá ser retirado para
su gestión externa por gestor autorizado.