Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33522
significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi
cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental
presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo
VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija
como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del
proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente
declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios
términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la
instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al
conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su
notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la
calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo
la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los
órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración
de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que
Martes 2 de julio de 2024
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significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi
cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental
presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo
VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija
como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del
proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente
declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios
términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la
instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al
conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su
notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la
calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo
la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los
órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración
de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que