Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062243)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz).
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NÚMERO 127
Martes 2 de julio de 2024
33521
aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación
inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71,
jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal
de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente”.
Con fecha 9 de noviembre de 2023 la técnico del Servicio de Urbanismo, Vivienda
y Arquitectura de la Diputación de Badajoz concluye que “En opinión de la Técnico
que suscribe se informa favorablemente la Memoria Técnica presentada el 20/10/2023
complementada con la documentación técnica presentada el 25/05/2022, condicionada
para obtener de la licencia de obras a:
1. D
ebe realizar el trámite establecido en el artículo 181 del RGLOTUS para reconocer
la situación de actuación disconforme de las naves J y L.
2. S
e ha comprobado por la documentación presentada que se han ejecutado obras sin
calificación rústica y sin licencia de obras, por lo que será necesario presentar para la
obtención de la licencia de obras un proyecto de legalización/ampliación que recoja
todas las construcciones existentes y proyectadas en la parcela 9 del polígono 40 y
parcela 227 del polígono 39 que deberán ajustarse a la normativa de aplicación.
3. S
ería necesario que se plantaran especies arbóreas y arbustivas autóctonas en el
frente de la parcela 9 del polígono 40 que linda con el Camino de las Arcas, sin entorpecer el funcionamiento de la actividad, a continuación de la franja de plantación
de pistachos existentes, dado que existen dos naves (J y L) que no cumplen el retranqueo mínimo al camino público.
4. I nforme sectorial de la Dirección General de Sostenibilidad del cerramiento de la
parcela”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido
de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam
bientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su
entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se
ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que
comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre
sentación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
Martes 2 de julio de 2024
33521
aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación
inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71,
jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal
de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente”.
Con fecha 9 de noviembre de 2023 la técnico del Servicio de Urbanismo, Vivienda
y Arquitectura de la Diputación de Badajoz concluye que “En opinión de la Técnico
que suscribe se informa favorablemente la Memoria Técnica presentada el 20/10/2023
complementada con la documentación técnica presentada el 25/05/2022, condicionada
para obtener de la licencia de obras a:
1. D
ebe realizar el trámite establecido en el artículo 181 del RGLOTUS para reconocer
la situación de actuación disconforme de las naves J y L.
2. S
e ha comprobado por la documentación presentada que se han ejecutado obras sin
calificación rústica y sin licencia de obras, por lo que será necesario presentar para la
obtención de la licencia de obras un proyecto de legalización/ampliación que recoja
todas las construcciones existentes y proyectadas en la parcela 9 del polígono 40 y
parcela 227 del polígono 39 que deberán ajustarse a la normativa de aplicación.
3. S
ería necesario que se plantaran especies arbóreas y arbustivas autóctonas en el
frente de la parcela 9 del polígono 40 que linda con el Camino de las Arcas, sin entorpecer el funcionamiento de la actividad, a continuación de la franja de plantación
de pistachos existentes, dado que existen dos naves (J y L) que no cumplen el retranqueo mínimo al camino público.
4. I nforme sectorial de la Dirección General de Sostenibilidad del cerramiento de la
parcela”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido
de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam
bientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su
entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se
ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que
comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre
sentación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos