Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062214)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 9000, "Calle Villuercas 2", a ubicar en el término municipal de Deleitosa (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0057.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33012
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En
el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti–DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
1.4. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
1.5. E
n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/
carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos,
deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus
pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones
de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar
el medio hídrico.
2. S
e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como:
2.1. E
n el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
2.2. N
o superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de
inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
Lunes 1 de julio de 2024
33012
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En
el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti–DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
1.4. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
1.5. E
n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/
carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos,
deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus
pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones
de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar
el medio hídrico.
2. S
e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como:
2.1. E
n el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
2.2. N
o superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el
depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de
inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.