Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062214)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 9000, "Calle Villuercas 2", a ubicar en el término municipal de Deleitosa (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0057.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024



33011

1.2. E
 n el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, previo al mismo, y al respecto se indica:



— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.



— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:



• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se deberá
proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.



• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano
ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica
del Tajo.



• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo
dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión
de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta
podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).



1.3. E
 n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso
de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica: