Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062216)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 338, "Paraje Las Porras", a ubicar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0059.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan
INFOEX.
8. E
 n el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a esta
Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Navezuelas las competencias en estas
materias.
12. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras y
posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al
finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. Con respecto al aprovechamiento de agua, si se va a emplear una red de distribución
de abastecimiento municipal será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde la Confederación
Hidrográfica del Tajo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas di- rectamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
14. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):