Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062216)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 8, parcela 338, "Paraje Las Porras", a ubicar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0059.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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do 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, la actividad no es susceptible de afectar a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan los condicionantes del apartado
anteriormente mencionado. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso
someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. E
 l incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. E
 l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
4. S
 e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 3
(927157070) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural
de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.
5. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
7. S
 e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2