Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062222)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 6, parcela 220, "Vegas", a ubicar en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Garrovilla, provincia de Badajoz". Expte.: IA24/0162.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33166
1. D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. E
l incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. E
l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
4. S
e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7
(924002407) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural
de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.
5. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
7. D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. E
n el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a esta
Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Lunes 1 de julio de 2024
33166
1. D
eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. E
l incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. E
l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
4. S
e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7
(924002407) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural
de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.
5. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
7. D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
8. E
n el caso de que recojan residuos peligrosos debe realiza la comunicación previa a esta
Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el