Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062213)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 21, parcela 91, "Dehesa Boyal", a ubicar en el término municipal de Alía (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0052.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios
públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se
cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.


• Por lo tanto, en el caso de que el Consorcio de Medioambiente y Aguas, Provincia de
Cáceres (MASMEDIO) sea considerado por la Diputación de Cáceres como asimilable a
una administración pública, la calificación rústica se considerará implícita en la aprobación del proyecto de obras o servicios públicos.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca.


• En la parcela en la cual se ubica el punto limpio no existe vegetación con posibilidad
de ser afectada por las actuaciones que se proponen. Además, según la información
aportada por el promotor en el EIA, tampoco hay superficies nuevas a ocupar.



• En vista a lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la actividad solicitada desde el punto de vista forestal.

— Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa lo
siguiente:


• Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Alía
aprobado por Orden Ministerial 27/07/1956 (BOE 05/09/1956), y vista la ubicación
del Proyecto constructivo de “Punto limpio” en el polígono 21, parcela 91, con referencia catastral 10017A021000910000JL, no afecta al dominio de vías pecuarias.

— Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa de lo siguiente:


• En lo referente a Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables,
Los cauces del arroyo Grande y del arroyo del Cerro Alto discurren a más de 100 m al
oeste y este, respectivamente, de la parcela afectada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.



• Respecto al consumo de agua, consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no
existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en
esta Confederación, por lo que en el caso de que la actividad se abastezca de una