Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062213)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 21, parcela 91, "Dehesa Boyal", a ubicar en el término municipal de Alía (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0052.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

32991

al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:


1.1. E
 l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de
40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



1.2. S
 e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello,
el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico
competente.



1.3. E
 l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida
al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que
el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en
su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.



1.4. E
 l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar
el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a
petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destinos adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho
depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.



1.5. E
 n lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la
Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que todos los depósitos de
combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar
periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para
todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.

2. S
 e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal
como se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuestiones como: