Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062213)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 21, parcela 91, "Dehesa Boyal", a ubicar en el término municipal de Alía (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0052.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
32990
talación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
9. N
o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a
un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Antes del comienzo de la adecuación del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar
todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser
clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en
los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, y
Lunes 1 de julio de 2024
32990
talación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
9. N
o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a
un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Antes del comienzo de la adecuación del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar
todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser
clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada en
los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, y