Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062219)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 17, parcela 91, "Las Crucitas", a ubicar en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0062.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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Además, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:


• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de
vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación
pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente,
para la obtención de la autorización de vertido.



• En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI),
la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará
informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.



• En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el
vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar
una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se
resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido
vigente).



1.3. E
 n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el
caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación
Hidrográfica del Tajo indica:



— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En
el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de
tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio
receptor durante sucesos de lluvia.



— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.



1.4. D
 eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.