Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062219)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 17, parcela 91, "Las Crucitas", a ubicar en el término municipal de Torrejoncillo (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0062.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los
residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
14. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de
maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación
de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de
aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:


1.1. Q
 ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.



1.2. E
 n el supuesto de que vaya procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar
con la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
previo al mismo, y al respecto se indica:



— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al
dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar
el vertido a dicha red de saneamiento.



— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.