Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062215)
Resolución de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 15, parcela 325, "Paraje Salor", a ubicar en el término municipal de Montánchez (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0058.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33029
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una
vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía
original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al Dominio Público Hidráulico, así como para llevar a cabo la actividad dentro de la zona protegida del área de
captación en zona sensible. Siguiendo escrupulosamente las medidas que la Confederación Hidrográfica del Tajo dicte para la protección de dicha reserva en caso de autorizar
la actividad.
2. A
l respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante
las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
3. C
on carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas
deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
4. R
especto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Será
obligatoria, una gestión adecuada de estos residuos que evite la posible contaminación
de las aguas.
Lunes 1 de julio de 2024
33029
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una
vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía
original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al Dominio Público Hidráulico, así como para llevar a cabo la actividad dentro de la zona protegida del área de
captación en zona sensible. Siguiendo escrupulosamente las medidas que la Confederación Hidrográfica del Tajo dicte para la protección de dicha reserva en caso de autorizar
la actividad.
2. A
l respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante
las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
3. C
on carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas
deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
4. R
especto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Será
obligatoria, una gestión adecuada de estos residuos que evite la posible contaminación
de las aguas.