Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062215)
Resolución de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 15, parcela 325, "Paraje Salor", a ubicar en el término municipal de Montánchez (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0058.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

33028

to durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al
finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. Con respecto al aprovechamiento de agua, si se va a emplear una red de distribución
de abastecimiento municipal será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde la Confederación
Hidrográfica del Tajo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas di- rectamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
14. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):


14.1. P
 ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.



14.2. H
 an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de
accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes
indicaciones:



— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.



— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.



— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.