Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062218)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 10, parcela 78, "La Cabeza", a ubicar en el término municipal de Santa Ana (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0061.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33088
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una
vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía
original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al Dominio Público Hidráulico, así como para llevar a cabo la actividad dentro de la zona protegida por estar
en el Área de captación de la Zona Sensible. Siguiendo escrupulosamente las medidas
que la Confederación Hidrográfica del Tajo dicte para la protección de dicha reserva en
caso de autorizar la actividad.
2. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.
3. A
l respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante
las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre
4. P
or otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación
en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además
confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
5. S
e pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin
de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias ho-
Lunes 1 de julio de 2024
33088
deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes
además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una
vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía
original.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. A
ntes del comienzo de los trabajos se deberá contar con la autorización del organismo
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) para el vertido al Dominio Público Hidráulico, así como para llevar a cabo la actividad dentro de la zona protegida por estar
en el Área de captación de la Zona Sensible. Siguiendo escrupulosamente las medidas
que la Confederación Hidrográfica del Tajo dicte para la protección de dicha reserva en
caso de autorizar la actividad.
2. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.
3. A
l respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante
las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre
4. P
or otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación
en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además
confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
5. S
e pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin
de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias ho-