Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062218)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 10, parcela 78, "La Cabeza", a ubicar en el término municipal de Santa Ana (Cáceres), cuyo promotor es el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales, Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres (MASMEDIO)". Expte.: IA24/0061.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33087
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
14. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título
VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ·ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
15. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
15.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien también deberá solicitarse.
15.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de
accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes
indicaciones:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)
Lunes 1 de julio de 2024
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(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
14. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título
VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ·ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
15. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
15.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quien también deberá solicitarse.
15.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de
accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes
indicaciones:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por
ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.)