Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024062232)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 126
33216
Lunes 1 de julio de 2024
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar el mantenimiento y modernización
de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas al Programa I previstas en el Decreto 29/2021 de 21 de abril.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención propuesta está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de
Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con fondos propios
de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de
la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Secretaria General de Empleo
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
(DOE extraordinario núm. 3,
de 16 de septiembre de 2023)
CELIA DERECHO MONTES
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Lunes 1 de julio de 2024
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar el mantenimiento y modernización
de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas al Programa I previstas en el Decreto 29/2021 de 21 de abril.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención propuesta está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de
Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con fondos propios
de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de
la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Secretaria General de Empleo
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
(DOE extraordinario núm. 3,
de 16 de septiembre de 2023)
CELIA DERECHO MONTES
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