Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024062232)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 126
33215
Lunes 1 de julio de 2024
— Que no se trata de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE)1470/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni del sector del carbón, pesca y acuicultura o de producción primaria de productos agrícolas.
— Las personas solicitantes con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad
alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, se han mantenido en
esa situación de alta.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3712
las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 24.000 € para un total de 24 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Las personas beneficiarias deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de
alta en el RETA, y ejerciendo una actividad en Extremadura durante, al menos, un año
desde la fecha de concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
33215
Lunes 1 de julio de 2024
— Que no se trata de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE)1470/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni del sector del carbón, pesca y acuicultura o de producción primaria de productos agrícolas.
— Las personas solicitantes con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad
alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, se han mantenido en
esa situación de alta.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3712
las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 24.000 € para un total de 24 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Las personas beneficiarias deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de
alta en el RETA, y ejerciendo una actividad en Extremadura durante, al menos, un año
desde la fecha de concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.