Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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urbanística, que no será preceptiva (ni viable) hasta tanto no se tramite el documento de plan
parcial de los sectores a desarrollar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
A) Actuación Urbanizadora UE/SU 2.3.
Primero. La modalidad de la actividad de ejecución para la actuación pretendida es una actuación sistemática de nueva urbanización por situarse la misma en un núcleo de relevancia
territorial, definido en el artículo 5.2. b) de la LOTUS.
La consulta previa para la determinación del sistema de ejecución a que se refiere el artículo
95 de la LOTUS y 113 del RGLOTUS, es uno de los trámites que se incardinan en la gestión
administrativa de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización. La norma permite a los
particulares, sean o no propietarios, formular al Ayuntamiento consulta sobre la viabilidad de
la actuación de transformación urbanística de un sector o una unidad de actuación integral. En
la solicitud de consulta, según subraya el precepto, “se especificarán, al menos, la propuesta
del sector afectado, la delimitación de la unidad de actuación integral, los plazos indicativos,
régimen y sistema de ejecución y cualificación técnica de los consultantes”.
El Ayuntamiento, previo informes técnico y jurídico, valorará los aspectos especificados en
la consulta, y declarará su viabilidad o su inviabilidad en el plazo de dos meses, desde la
presentación de la consulta. La competencia para la declaración corresponde al Alcalde de la
Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la LRBRL. El acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el caso de declararse la viabilidad de la actuación de transformación urbanística objeto de
la consulta, el acuerdo municipal deberá determinar el régimen de gestión de la actividad de
ejecución del planeamiento, que de ser indirecta establecerá, además, uno de los sistemas de
ejecución privada, y fijará los criterios y bases orientativas para el desarrollo de la actuación.
En el caso que nos ocupa, se trataría del sistema de compensación, por lo que la consulta
previa habrá de ser formulada en primer lugar por las personas propietarias de más del 50%
de la superficie de la unidad de actuación comprometida en la constitución de una agrupación
de interés urbanístico (AIU) salvo que se trate de propietario o propietaria única en cuyo caso
no será necesario constituirse en AIU.
Segundo. La consulta previa para la determinación del sistema de ejecución de la UE/SU 2.3
del Plan General Municipal, presentada por Antonio Suarez Moreno en representación de Focus Gestiones de Inmuebles, SL, con CIF: B -06618847”, integra la siguiente documentación: