Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024

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Noveno. Debe recordarse la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la antigua
unidad de ejecución UE-14 de las NNSS de planeamiento municipal (no vigentes), dicha unidad se corresponde con la actual unidad de actuación urbanizadora UE/SU 2.4, sin embargo,
el proyecto de reparcelación no puede materializarse al haber modificado el PGM vigente,
tanto la delimitación de la unidad como las determinaciones urbanísticas de la misma.
Décimo. En el plano 03: Propuesta de Ordenación, y en el plano 04: resultado UE/SU 2.3
y 2.4. aparece la UE/SU 2.4 con 12.639,02 m 2 de suelo en lugar de los 10.767,11 m 2 ya
redelimitados.
Undécimo. La consulta previa presentada reúne el contenido establecido en el artículo 113
del RGLOTUS, estableciendo:
a) La propuesta del sector afectado que es la UE/SU 2.4, que coincide con la unidad de
actuación integral UE/SU 2.4, redelimitada con una diferencia inferior al 15% respecto
a la original. Dicha redelimitación deberá recogerse entre las determinaciones del Plan
Parcial que forme parte de la alternativa técnica del Programa de Ejecución que se presente.
b) El plazo propuesto para la total ejecución del desarrollo y trasformación urbanística de
la unidad de actuación integral que son dos años.
c) El régimen y sistema de ejecución propuestos para el desarrollo y trasformación de la
unidad de actuación que es el sistema de ejecución indirecta por compensación.
d) La cualificación técnica del consultante que está formada por un equipo multidisciplinar
dirigido por el arquitecto D. Juan Carlos López Bardón.
Se deberá resolver previamente a la presentación del Proyecto de Urbanización y de Reparcelación de la unidad de actuación integral objeto de la consulta, los expedientes referentes a
la licencia de obras para la urbanización y al Proyecto de Reparcelación de la antigua unidad
de ejecución UE-14, (NNSS de planeamiento municipal, no vigentes).
En el plano 03: Propuesta de Ordenación, y en el plano 04: resultado UE/SU 2.3 y 2.4 aparece la UE/SU 2.4 con 12639,02 m2 de suelo en lugar de los 10.767,11 m2 ya redelimitados,
deberá corregir dicho dato.
El porcentaje de vivienda con algún régimen de protección que habrá que reservar en la unidad de ejecución será el establecido por el artículo 20.1.b) del TRLSRU, esto es: el 40% de la
edificabilidad residencial prevista, esto se pondrá de manifiesto en el posterior Programa de
ejecución que se presente para su desarrollo.