Ayuntamiento De Los Santos De Maimona. Urbanismo. (2024081059)
Anuncio de 18 de junio de 2024 sobre consulta de viabilidad de la UE SU 2.3 y 2.4.
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NÚMERO 126
Lunes 1 de julio de 2024
33240
Tercero. A los efectos de ordenación el sistema territorial de núcleo de población, Los Santos
de Maimona se considera un núcleo de relevancia territorial según lo dispuesto en el artículo
5.2.b) de la LOTUS al contar con una población superior a 5.000 habitantes (8.072 habitantes
a 1 de enero de 2022 según los datos obtenidos del INE). La consulta previa versa sobre la
unidad de ejecución UE/SU 2.4, clasificadas como suelo urbano de uso residencial. Establece
el artículo 81.1.a) de la LOTUS que “La ejecución de las previsiones de los instrumentos de
ordenación puede llevarse a cabo conforme a las siguientes modalidades: 1. Actuaciones de
transformación urbanística de nueva urbanización. Son operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo carente de urbanización.
En función del municipio donde se actúe, de la clase de suelo al que afecte y de la entidad
de la operación de transformación, las actuaciones pueden ser: a) Actuaciones Sistemáticas
de nueva urbanización, para la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de un sector
delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial y en suelo urbanizable de
cualquier núcleo. El sector se desarrollará completa o parcialmente mediante la delimitación
de una o varias unidades de actuación integral. Cuando no se especifique, se considerará que
el sector es una única unidad de actuación.”
El PGM delimita dos unidades de actuación para el ámbito objeto de la consulta presentada,
por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo anterior, se considera cada una de ellas un
sector.
Cuarto. Los suelos, objeto de consulta previa, se encuentran clasificados como suelo urbano
según se establece en el plano: OE.2, OE.9.1. hoja 3: "Clasificación territorial y urbana. Catálogo de protección de inmuebles en T.M".
Los suelos se encuentran definidos como unidad de actuación urbanizadora en suelo urbano
UE/SU 2.4 (antigua UE 14, respectivamente) con un porcentaje mínimo de vivienda de protección pública según legislación, tal y como se establece en el plano OE.3, OE.10, OE.11,
hoja 1:.
El uso global de la unidad de actuación UE/SU 2.4. es el residencial tal y como se establece
en el plano OE.4, OE -8. hoja 1: "Usos globales e intensidades urbanísticas, ordenación de
red básica, dotacional; equipamientos, manzana de zonas verdes EL".
La unidad de actuación UE/SU 2.4. tienen establecida la ordenación detallada en el plano
OD.1, OD.2, OD.4. hoja 2: "Determinaciones de unidades de actuación urbanizadora, determinaciones de usos específicos e intensidades pormenorizadas, equipamientos dotacionales
pormenorizados, alineaciones" consistente en varios viales, manzana residencial ensanche
EHD/2, edificación en hilera con dos plantas, manzana dotaciones genéricas EE/2, edificación
Lunes 1 de julio de 2024
33240
Tercero. A los efectos de ordenación el sistema territorial de núcleo de población, Los Santos
de Maimona se considera un núcleo de relevancia territorial según lo dispuesto en el artículo
5.2.b) de la LOTUS al contar con una población superior a 5.000 habitantes (8.072 habitantes
a 1 de enero de 2022 según los datos obtenidos del INE). La consulta previa versa sobre la
unidad de ejecución UE/SU 2.4, clasificadas como suelo urbano de uso residencial. Establece
el artículo 81.1.a) de la LOTUS que “La ejecución de las previsiones de los instrumentos de
ordenación puede llevarse a cabo conforme a las siguientes modalidades: 1. Actuaciones de
transformación urbanística de nueva urbanización. Son operaciones destinadas a la generación de nuevo suelo urbanizado en forma de solares a partir de suelo carente de urbanización.
En función del municipio donde se actúe, de la clase de suelo al que afecte y de la entidad
de la operación de transformación, las actuaciones pueden ser: a) Actuaciones Sistemáticas
de nueva urbanización, para la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de un sector
delimitado en suelo urbano de los núcleos de relevancia territorial y en suelo urbanizable de
cualquier núcleo. El sector se desarrollará completa o parcialmente mediante la delimitación
de una o varias unidades de actuación integral. Cuando no se especifique, se considerará que
el sector es una única unidad de actuación.”
El PGM delimita dos unidades de actuación para el ámbito objeto de la consulta presentada,
por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo anterior, se considera cada una de ellas un
sector.
Cuarto. Los suelos, objeto de consulta previa, se encuentran clasificados como suelo urbano
según se establece en el plano: OE.2, OE.9.1. hoja 3: "Clasificación territorial y urbana. Catálogo de protección de inmuebles en T.M".
Los suelos se encuentran definidos como unidad de actuación urbanizadora en suelo urbano
UE/SU 2.4 (antigua UE 14, respectivamente) con un porcentaje mínimo de vivienda de protección pública según legislación, tal y como se establece en el plano OE.3, OE.10, OE.11,
hoja 1:
El uso global de la unidad de actuación UE/SU 2.4. es el residencial tal y como se establece
en el plano OE.4, OE -8. hoja 1: "Usos globales e intensidades urbanísticas, ordenación de
red básica, dotacional; equipamientos, manzana de zonas verdes EL".
La unidad de actuación UE/SU 2.4. tienen establecida la ordenación detallada en el plano
OD.1, OD.2, OD.4. hoja 2: "Determinaciones de unidades de actuación urbanizadora, determinaciones de usos específicos e intensidades pormenorizadas, equipamientos dotacionales
pormenorizados, alineaciones" consistente en varios viales, manzana residencial ensanche
EHD/2, edificación en hilera con dos plantas, manzana dotaciones genéricas EE/2, edificación