Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062245)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y Copreca, Sociedad Cooperativa, sobre la calidad de las canales de ovino y su comercialización, a través de la selección de la raza merina y su estudio ponderado de los diferentes factores de producción animal de oveja de raza merina.
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NÚMERO 125
32702
Viernes 28 de junio de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
COPRECA, SOCIEDAD COOPERATIVA, SOBRE LA CALIDAD DE LAS CANALES
DE OVINO Y SU COMERCIALIZACIÓN, A TRAVÉS DE LA SELECCIÓN DE LA
RAZA MERINA Y SU ESTUDIO PONDERADO DE LOS DIFERENTES FACTORES
DE PRODUCCIÓN ANIMAL DE OVEJA DE RAZA MERINA.
20 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María de la Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para
cuyo cargo fue nombrada por Decreto 91/2023, de 28 de julio, (DOE n.º 146 de 31 de julio de
2023), que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación
de firma otorgada por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos
administrativos de la Consejería (DOE n.º 152 de 8 de agosto de 2023) y autorizada por el
Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2024.
De otra, D. Pedro Morgado Bernáldez, presidente de COPRECA, Sociedad Cooperativa (en
adelante COPRECA) con NIF ****1518*, nombrado en Asamblea General de la Sociedad Cooperativa celebrada en el Hotel Barceló V Centenario el día 10 de octubre de 2019, y conforme
habilitación para la suscripción del presente en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo
Rector en convocatoria celebrada el 25/01/2024.
Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las
facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal
suficiente para intervenir en el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
“12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias”, también como competencia de ejecución prevista en su artículo 11, “7. …, la formación profesional para el empleo…”.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), reconoce
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Viernes 28 de junio de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
COPRECA, SOCIEDAD COOPERATIVA, SOBRE LA CALIDAD DE LAS CANALES
DE OVINO Y SU COMERCIALIZACIÓN, A TRAVÉS DE LA SELECCIÓN DE LA
RAZA MERINA Y SU ESTUDIO PONDERADO DE LOS DIFERENTES FACTORES
DE PRODUCCIÓN ANIMAL DE OVEJA DE RAZA MERINA.
20 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María de la Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para
cuyo cargo fue nombrada por Decreto 91/2023, de 28 de julio, (DOE n.º 146 de 31 de julio de
2023), que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación
de firma otorgada por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos
administrativos de la Consejería (DOE n.º 152 de 8 de agosto de 2023) y autorizada por el
Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2024.
De otra, D. Pedro Morgado Bernáldez, presidente de COPRECA, Sociedad Cooperativa (en
adelante COPRECA) con NIF ****1518*, nombrado en Asamblea General de la Sociedad Cooperativa celebrada en el Hotel Barceló V Centenario el día 10 de octubre de 2019, y conforme
habilitación para la suscripción del presente en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo
Rector en convocatoria celebrada el 25/01/2024.
Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las
facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal
suficiente para intervenir en el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
“12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias”, también como competencia de ejecución prevista en su artículo 11, “7. …, la formación profesional para el empleo…”.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), reconoce